Luz verde a los procedimientos de operación del sistema eléctrico para su adaptación a la normativa de autoconsumo

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 20 de diciembre la resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación del sistema eléctrico para su adaptación al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Publicación de la resolución en el BOE
La resolución publicada en el BOE aprueba varios procedimientos para la operación del sistema eléctrico con el fin de adaptarlos al real decreto de autoconsumo.

Este real decreto de autoconsumo establecía, en su disposición adicional primera, mandatos al operador del sistema para la remisión a la Secretaría de Estado de Energía de una propuesta de modificación de los procedimientos de operación del sistema eléctrico y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Nuevos procedimientos para la operación del sistema eléctrico

En concreto, se han aprobado varios procedimientos para la operación del sistema eléctrico. Los procedimientos que son ya de aplicación desde el 1 de enero de 2020 son los siguientes: P.O. SENP 1 ‘Funcionamiento de los sistemas eléctricos no peninsulares’; P.O. SENP 2.2 ‘Cobertura de la demanda, programación de la generación y altas en el despacho económico’; P.O. SENP 3.1 ‘Programación de la generación en tiempo real’; P.O. SENP 3.7 ‘Programación de las instalaciones de producción de categoría B’; P.O. SENP 9 ‘Información a intercambiar con el operador del sistema’; P.O. 15.1 ‘Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares’; y P.O. 15.2 ‘Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad (Orden IET/2013/2013)’.

El resto de procedimientos surtirán efectos desde el primer día del tercer mes siguiente de su publicación en el BOE. En concreto, son los siguientes: P.O. 10.1 ‘Condiciones de instalación de los puntos de medida’; P.O. 10.2 ‘Verificación de los equipos de medida’; P.O. 10.4 ‘Concentradores de medidas eléctricas y sistemas de comunicaciones’; P.O. 10.5 ‘Cálculo del mejor valor de energía en los puntos frontera y cierres de energía del sistema de información de medidas eléctricas’; P.O. 10.6 ‘Agregaciones de puntos de medida’; P.O. 10.7 ‘Alta, baja y modificación de fronteras de las que es encargado de la lectura el operador del sistema’; y P.O. 10.11 ‘Tratamiento e intercambio de información entre operador del sistema, encargados de la lectura, comercializadores y resto de participantes’.

El contenido de cada uno de los procedimientos, que se recogen como anexo de la resolución publicada, se puede consultar en el BOE.

Fuente: www.eseficiencia.es