Se presentan recomendaciones que permitan a los ayuntamientos simplificar los trámites de concesión de los permisos y autorizaciones de su competencia, facilitando con ello la implantación de instalaciones de autoconsumo en sus municipios.
[ El capítulo 6 de la recientemente presentada Guía de Tramitación para el Autoconsumo, se dirige a la Administración Local , que desempeña un papel crucial en la tramitación de las instalaciones de autoconsumo; y que por y para su trascendencia tenemos a bien hacernos eco desde SueloSolar:]
Adaptación de la normativa urbanística
Se recomienda revisar las exigencias y/o limitaciones recogidas en la normativa urbanística municipal para eximir de ellas en la medida de lo posible a las instalaciones destinadas a autoconsumo, siempre respetando las excepciones de edificios protegidos por razón de patrimonio u otras excepciones de aplicación.
Debe tenerse en cuenta que la normativa a nivel local no puede contravenir en modo alguno la normativa urbanística que rija en el correspondiente ámbito autonómico; por tanto, cualquier modificación que se pretenda acometer en la normativa urbanística municipal para favorecer la implantación de instalaciones de autoconsumo deberá contar siempre con suficiente respaldo por parte de la respectiva normativa autonómica en dicha materia.
Permisos y licencias de obras
En lo referente a los permisos y licencias de obras, se recomienda aplicar mecanismos de comunicación previa, especialmente para pequeños tamaños de instalaciones, siempre y cuando las actuaciones relacionadas con tales proyectos puedan ser incluidas entre las comúnmente consideradas como sujetas al referido procedimiento de comunicación previa, cuales son las actuaciones caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado, ni supongan en ningún caso alteración del volumen o superficie construida ni del uso permitido, ni reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes del inmueble, ni afecten a la estructura o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación. De esta manera se permitiría la ejecución inmediata de la obra, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que sean oportunas por parte del equipo técnico municipal.
Se propone por tanto que la comunicación previa aplique, como mínimo, a los proyectos de hasta 15 kW de potencia instalada, ya que estas instalaciones cumplirían con carácter general las condiciones para acogerse a esta comunicación previa, y adicionalmente se ejecutan según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y tienen una tramitación administrativa más reducida.
Al resto de proyectos a los que, por su potencia o por su incidencia en el patrimonio, se les mantenga la exigencia de licencia de obras, se propone que ésta tenga la consideración de obra menor dado que con carácter general se trata de una obra parcial que no produce variación esencial de la composición general exterior, ni varía la volumetría, de forma que no resulta necesaria modificación estructural (sin perjuicio de aquellos casos en los que por las características de la cubierta o lugar donde se emplace la instalación así sea necesario); tratándose además de un sistema desmontable que no afecta a la solidez del edificio.
En cuanto a la gestión de residuos, conviene resaltar que las instalaciones de autoconsumo de menor potencia generan muy pocos residuos en su instalación. En particular, las instalaciones de tecnología fotovoltaica generan únicamente embalajes de cartón y plásticos que pueden depositarse directamente en los contenedores específicos ya existentes.
Por este motivo se recomienda que los requisitos de gestión de residuos (avales y/o certificaciones) no se apliquen con carácter general a las instalaciones de autoconsumo de tecnología fotovoltaica, ni a aquellas instalaciones de otras tecnologías que no generen residuos que requieran cumplir con requisitos de gestión de residuos de acuerdo con la normativa medioambiental aplicable.
Licencia de actividad
Las
instalaciones en autoconsumo SIN excedentes y las instalaciones CON
excedentes acogidas a compensación no venden energía a la red y no
realizan actividad económica. Por tanto, estas instalaciones no
precisarían obtener Licencia de actividad.
Las instalaciones CON
excedentes no acogidas a compensación realizan la venta al mercado de
los excedentes de energía no autoconsumida.
En estos casos, en aquellas instalaciones cuyo titular fuesen personas físicas y en aquellas con potencia no superior a 100 kW, se aconseja la aplicación del procedimiento de declaración responsable previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al tratarse
de instalaciones cuyo objetivo fundamental es dedicar la energía al
autoconsumo, sólo las instalaciones de mayor potencia realizarán una
verdadera actividad económica para su titular por la venta de
excedentes.
De esta manera solamente las instalaciones cuyo titular
sean personas jurídicas y tengan una potencia superior a 100 kW,
realizarían el trámite completo de solicitud de Licencia de actividad.
Bonificaciones fiscales
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales51 (LRHL) recoge la posibilidad de que las administraciones aprueben en sus ordenanzas fiscales bonificaciones por la instalación de energías renovables en determinados impuestos.
Para facilitar el acceso a las bonificaciones que se establezcan, si bien éstas tienen carácter rogado, sería recomendable su aplicación directa en el propio formulario de autoliquidación, sin condicionarla a la concesión de la licencia de obra o permiso correspondiente, para agilizar los trámites y evitar barreras.
Por un lado, en cuanto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), la LRHL establece en el apartado 2 b) del artículo 103 que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas de aprovechamiento térmico (con colectores homologados) o eléctrico de la energía solar. Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar la reducción (si procede) del 95% para las construcciones declaradas de especial interés o utilidad municipal.
En cuanto al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la LRHL establece en el apartado 5 del artículo 74 que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto a los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico (con colectores homologados) o eléctrico de la energía solar.
En cuanto al Impuesto de Actividades económicas (IAE), las personas físicas están exentas del impuesto, según el apartado 1 c) del artículo 82 de la LRHL, así como los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. Este será el caso general de las instalaciones en autoconsumo.
Por su parte, en el apartado 2 c) del artículo 88 se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
El aprovechamiento de estas medidas fiscales por parte de los Ayuntamientos resulta muy recomendable para el fomento del autoconsumo, que contribuye a la lucha contra el cambio climático y la reducción de emisiones, ya que fomentan la incorporación de instalaciones de generación a partir de fuentes de energías renovables, mejorando los periodos de recuperación de estas inversiones.
Sin embargo, la aplicación de estas bonificaciones puede tener impacto económico en el ámbito local, por lo que debe ser evaluada por las administraciones locales en función de las necesidades y situaciones particulares de cada Ayuntamiento.
Guía profesional de tramitación del autoconsumo. Actualizada en agosto 2019. IDAE.
Guía Interactiva de Autoconsumo en SueloSolar
Fuente: SueloSolar