Inicio solicitud: Desde el 14 de abril de 2021 a las 9:00 h.
Fin solicitud: 30 de junio de 2021.
A continuación se describen brevemente las características principales de esta línea de ayudas, aunque la información que se considerará oficial a todos los efectos será la publicada en la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (Código IN417Z). (DOG del 13 de abril de 2021).
RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021 por la que se modifica la Resolución de 18 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes con actividad de comercio, hostelería o artístico-recreativas (programa Bono energía pyme), anualidad 2021 (código de procedimiento IN417Z). (DOG del 15 de mayo de 2021).
Conceptos subvencionables
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores).
b) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipamiento: renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipamientos para los que no exista sistema de cualificación energética, podrán ser subvencionables se acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipamiento previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas con potencia superior a 5 kW destinadas a climatización, ventilación y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Se incluyen equipos de generación que tengan una cualificación energética B o superior (cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar); también serán subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 1.000 euros, sin incluir el IVA.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009 :
– Sección G: Comercio al por mayor y al por menor, divisiones de 45 a 47 incluidas.
– Sección I: Hostelería, divisiones de 55 a 56 incluidas.
– Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento , divisiones de 90 a 93 incluidas.
– Sección S: Otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
Período de actuaciones subvencionables
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuantía máxima de la ayuda
Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
Plazo para la presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 14 de abril a las 9:00 h y finaliza el 30 de junio de 2021.
Modelos documentación solicitud
– Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (Anexo II)
– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal).
Requerimientos de Enmienda
Según el artículo 19 de las bases reguladoras de la convocatoria, todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), en el apartado Notificaciones electrónicas.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a su cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Todos los trámites administrativos (presentación de la solicitud, presentación de la documentación requerida) que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Fuente: www.inega.gal