Real Decreto de comunidades energéticas: alegaciones como terapia

La efervescente actividad transformadora al amparo del concepto comunidades energéticas sólo se iguala a las justificadas ansias del sector de ver reflejado en el BOE (que más vale tarde que nunca) un auténtico marco jurídico favorable para las comunidades de energía renovable (CER) y comunidades ciudadanas de energía (CCE). Las directivas que alumbraron estas figuras jurídicas lo hicieron acompañándolas desde su origen del mandato a los Estados miembros de introducir facilidades y ventajas concretas para estas entidades. ¿Cumple el proyecto de real decreto las expectativas? Hagamos terapia. Un artículo de Jorge Andrey.

 Real Decreto de comunidades energéticas: alegaciones como terapia

Durante las semanas y días previos a este 17 de mayo tuve la oportunidad de ayudar a diferentes organizaciones a redactar sus alegaciones, y creo que hacer alegaciones a una norma así acaba teniendo elementos de terapia. Al final no sabía ni cómo me llamo, así que hice autoterapia: presenté alegaciones en nombre propio como friki (perdón, como persona física). Las opiniones de este artículo se basan en dicha autoterapia. Ahora bien, viendo la avalancha de alegaciones, es muy posible que más de uno en el Ministerio acabe necesitando terapia.

La novedosa vía para recoger alegaciones –en formato cuadro y con límite de palabras por justificación y comentario– anticipa que anticipaban un volumen importante. Este formato supongo también servirá para realizar algún tipo de agregación, tipo “quiénes me piden esto y quiénes lo contrario”. Es cierto que nunca llueve a gusto de todos. También que en el sector eléctrico llevan lustros lloviendo a favor del oligopolio, que es el mismo que por estas fechas hace un año vació los pantanos (¿el agua es de todos?) en horas de precios máximos en OMIE, como informó este medio en su edición de abril de 2022 (rdra.es/5c60dd), y que desde 2019, cuando se eliminó el impuesto al Sol, está menos nublado. Llámenme loco, soy terapeuta.

SumSol, Suministros Solares
Contigo Energía, Autoconsumo Industrial

Lo cierto es que las Directivas conminan a los Estados miembros a concretar una transición energética justa y democrática en sus ordenamientos mediante las figuras de las CER y CCE y su marco facilitador (Comunidad de Energía Renovable) y marco jurídico favorable (Comunidad Ciudadana de Energía). Así, la norma que trasponga estas figuras, para el Estado en general, porque en Navarra (Orden Foral 64/22) y Aragón (Decreto-ley 1/23) lo que no corre vuela, debería (i) aclarar qué son y (ii) para qué sirven, es decir, definir cuáles son las facilidades y ventajas concretas (las directivas lo hacen en genérico) propias de estas entidades. Lo siento, pero dos páginas y media no dan para hacer también terapia competencial.

En relación al qué son (para gustos colores, el mío es el verde tonalidad emergencia climática, oiga), la propuesta del Ministerio hace gran trabajo. 

Higiene jurídica
Es sistémica, didáctica y mantiene la higiene jurídica distinguiendo entre Comunidad de Energía Renovable y Comunidad Ciudadana de Energía como hacen las Directivas, lo cual no es baladí, pues sus requisitos y respectivos marcos facilitador y favorable son parecidos, pero no idénticos. Declaración responsable para el registro, estupendo.

El redactado en relación a autonomía y control efectivo es mejorable, pero mantener el principio de la libertad de forma societaria para CER y CCE creo es un acierto. Permitir que un parque fotovoltaico ciudadano (una Comunidad de Energía Renovable de libro) se vehicule, como hacen el 99% de los proyectos renovables, mediante una SL (es decir la CER y su proyecto toman la forma de SL) tiene todo el sentido del mundo (contratar seguros, levantar financiación, limitar la responsabilidad de sus socios, toma de decisiones, etcétera).

Ahora bien, la propuesta, con ese “principalmente” en lugar de “exclusivamente”*, podría estar abriendo las inexistentes puertas del campo a los lobos de Wall Street, que bien saben que el demonio está en los detalles. Si este redactado decidiera mantenerse por los motivos que fueren, introducir elementos del cooperativismo como una persona un voto reduciría de forma efectiva ese riesgo. Por lo demás, sabiendo que nunca lloverá a gusto de todos, la norma aclara suficientemente los conceptos jurídicos indeterminados de las definiciones de las directivas, acabando así con la incertidumbre de qué es y qué no es una Comunidad de Energía Renovable y una Comunidad Ciudadana de Energía.

En la transposición del marco facilitador y jurídico favorable es donde la propuesta peca de falta de ambición. Si la intención era que la ambición viniera del sector, ahí la tienen, con sus respectivas propuestas de redactado. Las directivas conminan (“Member Stats shall”) a aprobar facilidades y ventajas reales para estas figuras. Esas facilidades y ventajas pueden ser la clave de bóveda al conflicto (también para terapia) campo – renovables. 

En Francia el segundo partido más votado llevaba en su programa una moratoria total a las renovables y desmontar aerogeneradores. Este conflicto es un riesgo real a la transición energética, no es un “que viene el lobo”, pero el del cuento, no el de Wall Street, ya me entienden. Dicho de otra forma, esta tiene el potencial y la legitimidad para encauzar, como ya hiciera en su día el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión, la forma, y las formas, que también son importantes, en que se desarrollan proyectos renovables en España.

Esta norma puede y debe crear este marco facilitador y favorable. Veamos tres ejemplos concretos.

En relación al autoconsumo, una simple disposición final enmendando el artículo 3.g) del Real Decreto 244/2019 de autoconsumo podría equiparar el criterio de proximidad para autoconsumo con el criterio de proximidad de una Comunidad de Energía Renovable, dando así una ventaja competitiva, práctica y real para estas entidades en relación al aprovechamiento de sus instalaciones de autoconsumo colectivo. Esto va muy en línea con la directiva 2018/2001, el considerando 71 no tiene pérdida.

Por otra parte, la reserva de capacidad de acceso (que es muy positiva y se encuentra en la disposición final tercera) bien podría aumentarse al 15% y aclarar que es accesible a Comunidades de Energía Renovable y Comunidades Ciudadanas de Energía. Si dejamos fuera a las CCE, pocos proyectos renovables ciudadanos tendrán esta ventaja competitiva.

Por último está la mención a actuar como representantes del autoconsumo, siempre que tengan las debidas autorizaciones. Decir esto y nada es lo mismo. Sabemos cómo están actuando algunas grandes distribuidoras en relación al autoconsumo colectivo. Este real decreto debería dejar claro que tu Comunidad de Energía Renovable o Comunidad Ciudadana de Energía son de facto tu gestor del autoconsumo colectivo, sin margen de interpretación a la distribuidora. Hay más temas materiales, pero la terapia debe concluir necesariamente con un aspecto formal: la posible (no) aprobación.

Para algunas personas podría ser un trauma, así que hagamos terapia preventiva.

Ciertamente, existe la posibilidad de que esta norma nunca llegue a aprobarse. El Real Decreto 314/2023 de redes cerradas recién publicado salió a información pública en junio de 2021. En diciembre de este año habrá elecciones generales. No sé si aprobar un real decreto de Comunidades de Energía Renovable y Comunidades Ciudadanas de Energía que recoja medidas facilitadoras y favorables concretas y hacerlo antes de fin de año es políticamente posible, pero desde luego es políticamente coherente. Terapia de grupo.

Fuente: Energias-renovables.com

Por Jorge Andrey, abogado experto en energía